La naturaleza cambiante y creciente de las necesidades de la población y la continua evolución de los factores tecnológicos, económicos, sociales y políticos que intervienen en el aprovechamiento del agua, provocaron que se agudizarán los problemas de escasez y contaminación. Ello dio lugar a la aparición de situaciones no previstas por la legislación o bien a la necesidad de imponer un mayor dinamismo a los instrumentos de regulación y control. Ante estas circunstancias, la legislación para la administración de este recurso requería de una adecuación continua. No obstante, desde 1972 no se generaron nuevas leyes sino hasta 1982 en que apareció la primera Ley Federal de Derechos, como un ordenamiento regulador de todos los derechos federales.
Así, las bases legales se han ido asentando mediante una serie de modificaciones que ha venido experimentando el marco jurídico-administrativo correspondiente, lo cual a tenido consecuencias notables en los entes económicos, al no contemplar dentro de sus insumos el pago de agua. Para efectos de explicar los derechos de agua es importante que analicemos su regulación dentro del marco del derecho fiscal.
El fundamento jurídico, o la fuente formal como le denominan los juristas para el pago de contribuciones, se desprende del contenido del artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone la obligación de contribuir a los gastos públicos de la Federación, Estados, del Distrito Federal y Municipios, de la manera proporcional y equitativa que establezcan las leyes.