"El agua es la fuerza motriz de toda la naturaleza." Leonardo da Vinci

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LEY DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO

25.06.2014 22:20

   Artículo 1.- Esta Ley es de orden público e interés social, de aplicación y observancia general en el Estado de México, y tiene por objeto normar la explotación, uso, aprovechamiento, administración, control y suministro de las aguas de jurisdicción estatal y municipal y sus bienes inherentes, para la prestación de los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado, saneamiento, y tratamiento de aguas residuales, su reuso y la disposición final de sus productos resultantes. 
 
   Artículo 2.- La presente Ley persigue los siguientes objetivos: 
 
I. La regulación de la prestación de los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado, 
saneamiento, tratamiento de aguas residuales, su reuso y la disposición final de sus 
productos resultantes; 
 
II. El mejoramiento continuo de la gestión integral del agua con la participación de los sujetos a 
quienes rige esta Ley; 
 
III. La realización y actuallización permanente de inventarios de usos y usuarios, y de la infraestructura hidráulica para la gestión integral del agua; 
 
IV. El control de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas de jurisdicción estatal y municipal; 
 
V. La organización de las autoridades del agua, los usuarios y los prestadores de los servicios para su participación en el Sistema Estatal del Agua como corresponda; 
 
VI. La atención prioritaria de la problemática que presenten los recursos hídricos del Estado, su calidad y cantidad; 
 
VII. La atención prioritaria de la infraestructura hidráulica y los costos del servicio del agua;

 

Ver más: www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf/ley/vig/leyvig002.pdf