Artículo 1.- Esta Ley es de orden público e interés social, de aplicación y observancia general en el Estado de México, y tiene por objeto normar la explotación, uso, aprovechamiento, administración, control y suministro de las aguas de jurisdicción estatal y municipal y sus bienes inherentes, para la prestación de los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado, saneamiento, y tratamiento de aguas residuales, su reuso y la disposición final de sus productos resultantes.
Artículo 2.- La presente Ley persigue los siguientes objetivos:
I. La regulación de la prestación de los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado,
saneamiento, tratamiento de aguas residuales, su reuso y la disposición final de sus
productos resultantes;
II. El mejoramiento continuo de la gestión integral del agua con la participación de los sujetos a
quienes rige esta Ley;
III. La realización y actuallización permanente de inventarios de usos y usuarios, y de la infraestructura hidráulica para la gestión integral del agua;
IV. El control de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas de jurisdicción estatal y municipal;
V. La organización de las autoridades del agua, los usuarios y los prestadores de los servicios para su participación en el Sistema Estatal del Agua como corresponda;
VI. La atención prioritaria de la problemática que presenten los recursos hídricos del Estado, su calidad y cantidad;
VII. La atención prioritaria de la infraestructura hidráulica y los costos del servicio del agua;
Ver más: www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf/ley/vig/leyvig002.pdf